POR ABOG. ARTURO BLANCO
A la hora de despedir a un trabajador hay que tomar en cuenta, si el
trabajador goza de estabilidad laboral relativa o estabilidad laboral absoluta también
llamada inamovilidad.
Empezaremos por hablar de la estabilidad laboral relativa, la cual según nos
dice la LOTTT, es aquella garantía que tienen los trabajadores de permanecer en
sus puestos de trabajo, hasta que exista justa causa para su despido. De esta
estabilidad gozaran aquellos trabajadores contratados a tiempo indeterminado a
partir del primer mes, los trabajadores contratados a tiempo determinado, durante
la vigencia del contrato y los trabajadores contratados para una obra
determinada, durante la ejecución de la misma. Quedan excluidos los
trabajadores de dirección.
En la estabilidad laboral relativa, el patrono podrá despedir al trabajador,
siempre que exista causa justificada. Ahora bien, como consecuencia del despido,
se originan obligaciones y derechos para los sujetos de la relación laboral, a
saber:
a) Para el patrono nace la obligación de notificar sobre el
despido, al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción,
indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento
de que el despido lo hizo sin justa causa. (Artículo 89 de la LOTTT).
b) Por otro lado, el trabajador que fuere despedido y no
estuviere de acuerdo con la causa alegada por el patrono, podrá acudir al
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que se
califique el despido y ordene el reenganche y pago de los salarios caídos,
el trabajador contara con diez días hábiles para activar esta vía, si dejare
transcurrir este tiempo, perderá el derecho a reenganche. (Único aparte
del artículo 89 de la LOTTT).
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en la
etapa de mediación, entonces le corresponderá al Juez de juicio decidir sobre
el fondo del asunto, y declarar con lugar o sin lugar la solicitud hecha por el
trabajador.
Uno de los acuerdos
al que pueden llegar las partes, es que el patrono le ofrezca al trabajador la indemnización
establecida en el artículo 92 de la LOTTT, y si el trabajador la acepta, se tendrá
por entendido que este último renunció a su derecho al reenganche.
Ahora bien cuando
de estabilidad absoluta se trata, el procedimiento para el despido del
trabajador es distinto y radicalmente menos flexible.
Cuando se trate del despido de
algunos de los sujetos mencionados en artículo 420 de la LOTTT, entonces el patrono deberá de cumplir
con el procedimiento establecido en el artículo 422, de la LOTTT, y dirigir una
solicitud de autorización de despido al inspector del trabajo correspondiente,
haciendo mención de la falta cometida por el trabajador que justifique su
despido, esto dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el
trabajador cometió la falta.
Se nota entonces, que la inamovilidad es una figura especial,
extraordinaria y temporal, en contra posición a la estabilidad laboral
relativa, que es una figura general, ordinaria y permanente.
Sin embargo el Ejecutivo Nacional, desde hace más de una década ha venido decretando
la inamovilidad laboral para todos trabajadores a partir del primer mes de la prestación
del servicio, exceptuando a los empleados de dirección, lo que ha convertido a la
inamovilidad laboral en algo general, ordinario y permanente.
Subvertir el derecho de esta manera, combinado con una inspectoría del
trabajado poco o nada imparcial, siempre a favor del trabajador de manera
sesgada y en contra de los principios del derecho y la lógica, trajo
consecuencias negativas tanto para el trabajador como para la empresa privada,
y en definitiva afecta negativamente a nuestra sociedad.
La inamovilidad laboral aplicada de esta manera tan populista, causa impunidad
dentro de la relación laboral, porque los trabajadores que cometen faltas no
pueden ser despedidos sin la autorización del inspector del trabajo, que en
todo caso, esto no sería un problema si en las inspectorías del trabajo,
actuaran conforme a lo establecido en la Ley, pero la realidad es todo lo
contrario.
El tiempo que toman en la inspectoría del trabajo solamente para admitir
una solicitud de autorización de despedido puede oscilar entre los cuatro y los
seis meses. Una vez admitida la solicitud de autorización de despido,
corresponde al ente administrativo notificar al trabajador del procedimiento que
hay en su contra, pero aquí se presenta otro problema, y es que la inspectoría del
trabajo nunca notifica al trabajador, y cuando se acude al despacho del inspector
del trabajo, a preguntar el ¿por qué no notifican al trabajador?, los
funcionarios contestan -haciendo uso de su jerga funcionarial-; “las
calificaciones no están saliendo”, como si el despacho del inspector del
trabajo se tratase de una suerte de local de empanadas y la persona que está
despachando te dice; “las empanadas de queso no están saliendo”.
Y es que a eso se ha reducido a la inspectoría del trabajo, a una suerte de
local poco serio, en donde trabajan personas que no son conocedoras del derecho
y que no tienen ningún respeto por las Leyes ni por la profesión del Abogado.
Este tipo de actuaciones de la administración pública, causa el
resquebrajamiento de la armonía que debe existir en toda empresa que pretenda
ser productiva, porque ese trabajador que comete faltas y que la inspectoría del
trabajo protege, está gozando de los mismos beneficios que gozan los demás trabajadores
que si cumplen con sus obligaciones. Lo que puede llegar a ocasionar que por
ejemplo, el patrono no incremente de manera espontánea los beneficios de los trabajadores, porque dentro de su nómina
hay lastres de los cuales no se puede deshacer.
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