sábado, 27 de agosto de 2016

CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA (INAMOVILIDAD)


POR ABOG. ARTURO BLANCO 

A la hora de despedir a un trabajador hay que tomar en cuenta, si el trabajador goza de estabilidad laboral relativa o estabilidad laboral absoluta también llamada inamovilidad.  

Empezaremos por hablar de la estabilidad laboral relativa, la cual según nos dice la LOTTT, es aquella garantía que tienen los trabajadores de permanecer en sus puestos de trabajo, hasta que exista justa causa para su despido. De esta estabilidad gozaran aquellos trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes, los trabajadores contratados a tiempo determinado, durante la vigencia del contrato y los trabajadores contratados para una obra determinada, durante la ejecución de la misma. Quedan excluidos los trabajadores de dirección.

En la estabilidad laboral relativa, el patrono podrá despedir al trabajador, siempre que exista causa justificada. Ahora bien, como consecuencia del despido, se originan obligaciones y derechos para los sujetos de la relación laboral, a saber:

a) Para el patrono nace la obligación de notificar sobre el despido, al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. (Artículo 89 de la LOTTT).

     b) Por otro lado, el trabajador que fuere despedido y no estuviere de acuerdo con la causa alegada por el patrono, podrá acudir al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que se califique el despido y ordene el reenganche y pago de los salarios caídos, el trabajador contara con diez días hábiles para activar esta vía, si dejare transcurrir este tiempo, perderá el derecho a reenganche. (Único aparte del artículo 89 de la LOTTT).

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en la etapa de mediación, entonces le corresponderá al Juez de juicio decidir sobre el fondo del asunto, y declarar con lugar o sin lugar la solicitud hecha por el trabajador.

Uno de los acuerdos al que pueden llegar las partes, es que el patrono le ofrezca al trabajador la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, y si el trabajador la acepta, se tendrá por entendido que este último renunció a su derecho al reenganche.

Ahora bien cuando de estabilidad absoluta se trata, el procedimiento para el despido del trabajador es distinto y radicalmente menos flexible.
Cuando se trate del despido de algunos de los sujetos mencionados en artículo 420 de la LOTTT, entonces el patrono deberá de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 422, de la LOTTT, y dirigir una solicitud de autorización de despido al inspector del trabajo correspondiente, haciendo mención de la falta cometida por el trabajador que justifique su despido, esto dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta.

Se nota entonces, que la inamovilidad es una figura especial, extraordinaria y temporal, en contra posición a la estabilidad laboral relativa, que es una figura general, ordinaria y permanente.

Sin embargo el Ejecutivo Nacional, desde hace más de una década ha venido decretando la inamovilidad laboral para todos trabajadores a partir del primer mes de la prestación del servicio, exceptuando a los empleados de dirección, lo que ha convertido a la inamovilidad laboral en algo general, ordinario y permanente.

Subvertir el derecho de esta manera, combinado con una inspectoría del trabajado poco o nada imparcial, siempre a favor del trabajador de manera sesgada y en contra de los principios del derecho y la lógica, trajo consecuencias negativas tanto para el trabajador como para la empresa privada, y en definitiva afecta negativamente a nuestra sociedad.

La inamovilidad laboral aplicada de esta manera tan populista, causa impunidad dentro de la relación laboral, porque los trabajadores que cometen faltas no pueden ser despedidos sin la autorización del inspector del trabajo, que en todo caso, esto no sería un problema si en las inspectorías del trabajo, actuaran conforme a lo establecido en la Ley, pero la realidad es todo lo contrario.

El tiempo que toman en la inspectoría del trabajo solamente para admitir una solicitud de autorización de despedido puede oscilar entre los cuatro y los seis meses. Una vez admitida la solicitud de autorización de despido, corresponde al ente administrativo notificar al trabajador del procedimiento que hay en su contra, pero aquí se presenta otro problema, y es que la inspectoría del trabajo nunca notifica al trabajador, y cuando se acude al despacho del inspector del trabajo, a preguntar el ¿por qué no notifican al trabajador?, los funcionarios contestan -haciendo uso de su jerga funcionarial-; “las calificaciones no están saliendo”, como si el despacho del inspector del trabajo se tratase de una suerte de local de empanadas y la persona que está despachando te dice; “las empanadas de queso no están saliendo”.

Y es que a eso se ha reducido a la inspectoría del trabajo, a una suerte de local poco serio, en donde trabajan personas que no son conocedoras del derecho y que no tienen ningún respeto por las Leyes ni por la profesión del Abogado.

Este tipo de actuaciones de la administración pública, causa el resquebrajamiento de la armonía que debe existir en toda empresa que pretenda ser productiva, porque ese trabajador que comete faltas y que la inspectoría del trabajo protege, está gozando de los mismos beneficios que gozan los demás trabajadores que si cumplen con sus obligaciones. Lo que puede llegar a ocasionar que por ejemplo, el patrono no incremente de manera espontánea los beneficios de los trabajadores, porque dentro de su nómina hay lastres de los cuales no se puede deshacer. 

martes, 23 de agosto de 2016

LA RELACION LABORAL Y EL SOCIALISMO, DOS FIGURAS ANTAGÓNICAS

POR ARTURO BLANCO

En el derecho laboral se entiende por relación laboral; al vínculo jurídico que une al trabajador y al patrono, y del cual nacen derechos y obligaciones para los sujetos mencionados. De allí la necesidad de crear cuerpos normativos, tales como una Ley Orgánica del Trabajo, cuyo objetivo sea el de regular la relación laboral indicando cuales son esas obligaciones y esos derechos, así como también indicará las sanciones para el sujeto que incumpla con las obligaciones que le impone la relación laboral, sea el patrono o el trabajador.

Por otro lado tenemos al socialismo; Ideología que fue concebida con el objetivo central de abolir la propiedad privada y de establecer la dictadura del proletariado. Es decir, de instaurar un régimen sin libertades económicas ni civiles, en donde el estado sea el único administrador y controlador de los recursos, tanto materiales como humanos.

En socialismo no existe el concepto de relación laboral tal y como lo conocemos en el derecho moderno, por el contrario lo que existe es una completa subyugación del mercado laboral por parte del estado, esto quiere decir que  el estado es quien decide la prioridad que debe dársele a los recursos y a donde debe de estar destinada la mano de obra. Por ejemplo en la china de Mao Tse-Tung, durante la época de “el gran salto adelante”, se ordenó la confiscación de tierras agrícolas, los granos que se cosechaban se destinaban a los asilos del estado para su posterior exportación, paralelamente también se desviaba mano de obra campesina hacia otras industrias. Esta locura socialista, ocasionó una hambruna que llevo a la muerte a millones de personas.

Vemos así entonces, que la relación laboral es una figura propia de países con libertades civiles, que tienen una economía de libre mercado en donde se respeta la función empresarial privada, mientras que en socialismo se propende a la eliminación de todo lo que tenga que ver con el libre mercado. En palabras del catedrático español, Jesús Huerta de Soto, el socialismo es “todo sistema de agresión institucional al libre ejercicio de la función empresarial”, en este sentido la relación laboral, jurídicamente hablando es antagónica al  socialismo, porque en socialismo no existen empresas privadas a las cuales regular a través de una legislación laboral, por consiguiente el único patrono que queda es el estado, y ¿quién puede controlar la actuación de un estado autoritario?, los que vivimos bajo el yugo de regímenes autoritarios sabemos bien la repuesta. 

sábado, 20 de agosto de 2016

CESTA TICKET SOCIALISTA; UNA AYUDA QUE DESMEJORA AL TRABAJADOR


POR ARTURO BLANCO.

El bono de alimentación, ahora mal llamado “cesta ticket socialista”, tiene sus orígenes en una propuesta hecha por la Organización Internacional del Trabajo en 1956, en donde se estableció la importancia de la buena alimentación del trabajador, para que este tuviera un óptimo desempeño durante la jornada laboral. Dicha propuesta establecía que al trabajador se le debía de proveer de la comida por medio de comedores instalados en la entidad de trabajo o por medio de vales de alimentación (tickets), para que fueran canjeados por alimentos.

En Venezuela, se adoptaron estas recomendaciones a partir del año 1984, y se estableció por medio de la legislación sobre el beneficio de alimentación, la instalación de comedores dentro de las entidades de trabajo, o en su defecto,  el pago a cada uno de los trabajadores del  precio correspondiente a la comida, determinado por la ley.

Ahora bien, dado que el bono de alimentación no tiene incidencia salarial, fue necesario establecer un tope máximo, como en efecto se hizo, en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en donde se estableció que este beneficio no debía exceder el 20%, que resultare de la sumatoria del salario más el monto del bono de alimentación, posteriormente en el 2004, este tope subió a 30%, esto con el fin de evitar que el patrono pretenda aumentar los ingresos del trabajador, pero sin generar incidencias en el salario, es decir sin aumentar el salario normal del trabajador,  lo cual se traduciría en una desmejora por cuanto que el poder adquisitivo del trabajador se vería mermado.

En los casos en que el patrono llegase a pagar un bono de alimentación superior al 30% establecido en la ley, el trabajador conservaba dicho beneficio, y a manera de sanción, el patrono debía de aplicar aumentos salariales sucesivos, hasta que lo otorgado por el bono de alimentación cumpliera con el límite de 30%.

La anterior regulación fue derogada en el 2015, y ahora el bono de alimentación supera por mucho al salario mínimo. Según la Gaceta Oficial N° 40.965, de fecha 12/08/2016, el salario mínimo se ubicará en Bs. 22.576,60, a partir del 1 de septiembre de 2016, y el bono de alimentación en Bs. 42.480,00, a partir del 1 agosto de 2016.

Si sumamos el salario mínimo 22.576,60, más el bono de alimentación 42.480,00, nos da como resultado 65.056,60, encontramos entonces que el bono de alimentación, representa el 65.298%, de los ingresos mensuales del trabajador.

Lo anterior significa que el Venezolano, ya no está trabajando por un salario, sino que ahora está trabajando  por un “cesta ticket socialista”, lo cual nos retrotrae a una época en donde los trabajadores percibían el salario en especie y no en moneda de curso legal. Ante esta situación toca preguntarse, ¿en dónde está la combatividad de las centrales sindicales en contra de tal desmejora? (para la reflexión).   


martes, 16 de agosto de 2016

LA POLÍTICA Y EL SINDICALISMO




POR ARTURO BLANCO.

LA POLÍTICA 

La política influye en todos los aspectos de nuestras vidas, incluso en la vida de aquellos que se hacen llamar “apolíticos”, por cuanto que la única manera de ser “apolítico” es convertirse en un ermitaño, esto debido a que la política es algo intrínseco al ser humano. En este sentido, Aristóteles afirmó que el “hombre es un animal político” (un zoon politikon).

Por lo que no es de extrañarse que la política y el movimiento obrero se hayan relacionado en algún punto de la historia. En Venezuela, esta relación tuvo su origen cuando Rómulo Betancourt, siendo un joven activista de la democracia, fundó de manera clandestina el Partido Democrático Nacional (PDN), con la finalidad de hacer oposición al gobierno del Presidente Eleazar López Contreras. Por medio de esta organización clandestina, Rómulo Betancourt influenciaría en la sociedad y buscaría canalizar el descontento y las protestas espontáneas que se daban en la época, también influenciaría en los sindicatos y organizaciones gremiales con la finalidad de formar una alianza en contra de las injusticias sociales. Así comenzaría la relación entre la política y el movimiento obrero.